De la Funcion Publica

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De la Función Publica

Constitución Política de la República del Perú

Capítulo IV - DE LA FUNCIÓN PUBLICA
Artículo 39o. Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
Artículo 40o. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.
Artículo 41o. Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante se ejercicio y al cesar los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para su la función pública.
El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
Artículo 42o. Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Constitución Política de la República del Perú

Derechos Fundamentales de la Persona
Derechos sociales y económicos
Derechos políticos y de los deberes
Función Pública
Estado, la Nación y el Territorio
Tratados
Principios Generales
Ambiente y los Recursos Naturales
La propiedad
Régimen Tributario y Presupuestal
Moneda y la Banca
Régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas
Poder Legislativo
Función legislativa
Formación y promulgacion de las leyes
Poder Ejecutivo
Consejo de Ministros
Relaciones con el Poder Legislativo
Régimen de Excepción
Poder Judicial
Consejo Nacional de la Magistratura
Ministerio Publico
Defensora del Pueblo
Seguridad y de la Defensa Nacional
Sistema Electoral
Descentralización, las regiones y las municipalidades
Garantías Constitucionales
Reforma de la Constitución
Disposiciones Finales y Transitorias
Declaración
Antecedentes
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