Principios Generales |
Principios Generales |
Título III - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO |
Capítulo I - PRINCIPIOS GENERALES |
Artículo 58o. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad. servicios públicos e infraestructura. |
Artículo 59o. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. |
Artículo 60o. El Estado reconoce el pluralismo económico.
La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta convivencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. |
Artículo 61o. El Estado facilita y vigila la libre competencia.
Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. |
Artículo 62o. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral
o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos- ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. |
Artículo 63o. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan
medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiliciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes u órganos jurisdiccionales de la República y se renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados en la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. |
Artículo 64o. El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. |
Artículo 65o. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
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Constitución Política de la República del Perú
Derechos Fundamentales de la Persona Derechos sociales y económicos Derechos políticos y de los deberes Función Pública Estado, la Nación y el Territorio Tratados Principios Generales Ambiente y los Recursos Naturales La propiedad Régimen Tributario y Presupuestal Moneda y la Banca Régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas Poder Legislativo Función legislativa Formación y promulgacion de las leyes Poder Ejecutivo Consejo de Ministros Relaciones con el Poder Legislativo Régimen de Excepción Poder Judicial Consejo Nacional de la Magistratura Ministerio Publico Defensora del Pueblo Seguridad y de la Defensa Nacional Sistema Electoral Descentralización, las regiones y las municipalidades Garantías Constitucionales Reforma de la Constitución Disposiciones Finales y Transitorias Declaración Antecedentes |