De la Reforma de la Constitucion |
De la Reforma de la Constitución |
Título VI - DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN |
Artículo 206o. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
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Constitución Política de la República del Perú
Derechos Fundamentales de la Persona Derechos sociales y económicos Derechos políticos y de los deberes Función Pública Estado, la Nación y el Territorio Tratados Principios Generales Ambiente y los Recursos Naturales La propiedad Régimen Tributario y Presupuestal Moneda y la Banca Régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas Poder Legislativo Función legislativa Formación y promulgacion de las leyes Poder Ejecutivo Consejo de Ministros Relaciones con el Poder Legislativo Régimen de Excepción Poder Judicial Consejo Nacional de la Magistratura Ministerio Publico Defensora del Pueblo Seguridad y de la Defensa Nacional Sistema Electoral Descentralización, las regiones y las municipalidades Garantías Constitucionales Reforma de la Constitución Disposiciones Finales y Transitorias Declaración Antecedentes |