Del regimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas |
Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas |
Capítulo VI - DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS |
Artículo 88o. El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. |
Artículo 89o. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
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Constitución Política de la República del Perú
Derechos Fundamentales de la Persona Derechos sociales y económicos Derechos políticos y de los deberes Función Pública Estado, la Nación y el Territorio Tratados Principios Generales Ambiente y los Recursos Naturales La propiedad Régimen Tributario y Presupuestal Moneda y la Banca Régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas Poder Legislativo Función legislativa Formación y promulgacion de las leyes Poder Ejecutivo Consejo de Ministros Relaciones con el Poder Legislativo Régimen de Excepción Poder Judicial Consejo Nacional de la Magistratura Ministerio Publico Defensora del Pueblo Seguridad y de la Defensa Nacional Sistema Electoral Descentralización, las regiones y las municipalidades Garantías Constitucionales Reforma de la Constitución Disposiciones Finales y Transitorias Declaración Antecedentes |