De los Distritos Senatoriales y de los R

De los Distritos Senatoriales y de los Representativos

De los Distritos Senatoriales y de los Representativos

Constitución de Puerto Rico

ARTICULO VIII
DE LOS DISTRITOS SENATORIALES Y DE LOS REPRESENTATIVOS

Seccion 1. Los distritos senatoriales y representativos serán los siguientes:

I. DISTRITO SENATORIAL DE SAN JUAN, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 1. La Capital de Puerto Rico excluyendo los actuales precintos electorales de Santurce y Río Piedras; 2. Las zonas electorales números 1 y 2 del actual precinto de Santurce; 3. La zona electoral número 3 del actual precinto de Santurce; 4. La zona electoral número 4 del actual precinto de Santurce y 5. Los barrios Hato Rey, Puerto Nuevo y Caparra Heights, de la Capital de Puerto Rico.

II. DISTRITO SENATORIAL DE BAYAMÓN, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 6. El municipio de Bayamón; 7. Los municipios de Carolina y Trujillo Alto; 8. El actual precinto electoral de Río Piedras excluyendo los barrios Hato Rey, Puerto Nuevo y Caparra Heights de la Capital de Puerto Rico; 9. Los municipios de Cataño, Guaynabo y Toa Baja y 10. Los municipios de Toa Alta, Corozal y Naranjito.

III. DISTRITO SENATORIAL DE ARECIBO, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 11. Los municipios de Vega Baja, Vega Alta y Dorado; 12. Los municipios de Manatí y Barceloneta; 13. Los municipios de Ciales y Morovis; 14. El municipio de Arecibo y 13. El Municipio de Utuado.

IV. DISTRITO SENATORIAL DE AGUADILLA, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 16. Los municipios de Camuy, Hatillo y Quebradillas; 17. Los municipios de Aguadilla e Isabela; 18. Los municipios de San Sebastián y Moca; 19. Los municipios de Lares, Las Marías y Maricao y 20. Los municipios de Añasco, Aguada y Rincón.

V. DISTRITO SENATORIAL DE MAYAGÜEZ, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 21. El municipio de Mayagüez; 22. Los municipios de Cabo Rojo, Hormigueros y Lajas; 23. Los municipios de San Germán y Sabana Grande; 24. Los municipios de Yauco y Guánica y 25. Los municipios de Guayanilla y Peñuelas.

VI. DISTRITO SENATORIAL DE PONCE, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos; 26. Los barrios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y la Playa de la ciudad de Ponce, del municipio de Ponce; 27. Todo el municipio de Ponce, exceptuando los barrios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto y la Playa de la ciudad de Ponce; 28. Los municipios de Adjuntas y Jayuya; 29. Los muncipios de Juana Díaz, Santa Isabel y Villalba y 30. Los municipios de Coamo y Orocovis.

VII. DISTRITO SENATORIAL DE GUAYAMA, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 31. Los municipios de Aibonito, Barranquitas y Comerío; 32. Los municipios de Cayey y Cidra; 33. Los municipios de Caguas y Aguas Buenas; 34. Los municipios de Guayama y Salinas y 35. Los municipios de Patillas, Maunabo y Arroyo.

VIII. DISTRITO SENATORIAL DE HUMACAO, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 36. Los municipios de Humacao y Yabucoa; 37. Los muncipios de Juncos, Gurabo y San Lorenzo; 38. Los municipios de Naguabo, Ceiba y Las Piedras; 39. Los muncipios de Fajardo, Vieques y la Isla de Culebra y 40. Los muncipios de Río Grande, Loíza y Luquillo.

Seccion 2. Las zonas electorales números 1, 2, 3, y 4 incluídas en tres distritos representativos comprendidos en el distrito senatorial de San Juan, son las mismas actualmente existentes para fines de organización electoral, en el segundo precinto de San Juan.

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