De las Enmiendas a la Constitucion
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Constitución de Puerto Rico
ARTICULO VII
DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCION
Sección 1. La Asamblea Legislativa podrá proponer enmiendas a
la Constitución mediante resolución concurrente que se apruebe
por no menos de dos terceras partes del número total de los miembros de
que se compone cada cámara. Toda proposición de enmienda se
someterá a los electores capacitado en referéndum especial, pero
la Asamblea Legislativa podrá, siempre que la resolución
concurrente se apruebe por no menos de tres cuartas partes del número
total de los miembros de que se compone cada cámara, disponer que el
referéndum se celebre al mismo tiempo que la elección general
siguiente. Cada proposición de enmienda deberá votarse
separadamente y en ningún caso se podrá someter más de
tres proposiciones de enmienda en un mismo referéndum. Toda enmienda
contendrá sus propios términos de vigencia y formará parte
de esta Constitución si es ratificada por el voto de la mayoría
de los electores que voten sobre el particular. Aprobada una proposición
de enmienda, deberá publicarse con tres meses de antelación, por
lo menos, a la fecha del referéndum.
Sección 2. La Asamblea Legislativa podrá, mediante
resolución concurrente aprobada por dos terceras partes del
número total de los miembros de que se compone cada cámara,
consultar a los electores capacitados si desean que se convoque a una
convención constituyente para hacer una revisión de esta
Constitución. La consulta se hará mediante referéndum que
se celebrará al mismo tiempo que la elección general; y si se
deposita a favor de la revisión una mayoría de los votos emitidos
sobre el particular, se procederá a la revisión en
Convención Constituyente elegida en la forma que se disponga por ley.
Toda revisión de esta Constitución deberá someterse a los
electores capacitados en referéndum especial para su aprobación o
rechazo por mayoría de los votos que se emitan.
Sección 3. Ninguna enmienda a esta Constitución podrá
alterar la forma republicana de gobierno que por ella se establece o abolir su
Carta de Derechos. Cualquier enmienda o revisión de esta
constitución deberá ser compatible con la resolución
decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta
constitución, con las disposiciones aplicables de la Constitución
de los Estados Unidos, con la ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con
la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimoprimero, adoptada con
el carácter de un convenio.5
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