Del Estado Libre Asociado
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Constitución de Puerto Rico
ARTICULO I
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
Seccion 1. Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder
político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su
voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo
de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.
Seccion 2. El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, según se establecen por esta Constitución,
estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de
Puerto Rico.
Seccion 3. La autoridad política del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico se extenderá a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes
dentro de su jurisdicción.
Seccion 4. La sede de gobierno será la ciudad de San Juan Bautista de
Puerto Rico.
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Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Estado Libre Asociado
Carta de Derechos
La Legislatura
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Disposiciones Generales
Enmiendas a la Constitucion
Distritos Senatoriales y de los Representativos
Disposiciones Transitorias
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