Del Estado Libre Asociado

Del Estado Libre Asociado

Constitución de Puerto Rico

ARTICULO I
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO

Seccion 1. Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.

Seccion 2. El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico.

Seccion 3. La autoridad política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extenderá a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción.

Seccion 4. La sede de gobierno será la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico.

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico


Estado Libre Asociado
Carta de Derechos
La Legislatura
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Disposiciones Generales
Enmiendas a la Constitucion
Distritos Senatoriales y de los Representativos
Disposiciones Transitorias
Constitucion Estado Libre 2024
Puerto Rico: Un territorio no incorporado a los Estados Unidos y un estado libre asociado, por Julio González García. Diario Constitucional sitio web de noticias de derecho público nacionales e internacionales
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