De la Nacion y su Soberania |
De la Nacion y su Soberania- Constitución Política de la República Oriental del Uruguay |
Sección I - DE LA NACION Y SU SOBERANIA |
Capítulo I |
Artículo 1. La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes conprendidos dentro su territorio. |
Artículo 2. Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero. |
Artículo 3. Jamás será el patrimonio de persona ni de familia alguna. |
Capítulo II |
Artículo 4. La soberanía en toda su plenitud existe redicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará. |
Capítulo III |
Artículo 5. Todos los cultos religiosos son libre en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construídos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones. |
Capítulo IV |
Artículo 6. En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surgan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos.
La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.
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Constitución Política de la República Oriental del Uruguay 1966
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Nación y su Soberanía |
Derechos, Deberes Y Garantías |
Ciudadanía y del sufragio |
Poder Legislativo |
Sesiones de la Asamblea General disposiciones comunes a ambas Camaras de la Comisión permanente |
Proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes |
Relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo |
Poder Ejecutivo |
Ministros De Estado |
Entes autónomos y de los servicios descentralizados |
Consejo de Economía Nacional |
Tribunal de Cuentas |
Hacienda Pública |
Poder Judicial |
Gobierno y de la Administración, de los Departamentos |
De Lo Contencioso - Administrativo |
Justicia Electoral |
Observacia de las leyes anteriores, del cumplimiento y de la reforma de la presente constitucion |