Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. - La política y la actuación internacional de la República.
2. - La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. - La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. - La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. - Los servicios de identificación.
6. - La policía nacional.
7. - La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. - La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. - El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. - La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
11. - La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. - La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. - La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. - La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. - El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. - El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. 17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
17. - El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
18. - Los censos y estadísticas nacionales.
19. - El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. - Las obras públicas de interés nacional.
21. - Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. - El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. - Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
24. - Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. - Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. - El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
27. - El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. - El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. - El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30. - El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31. - La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
32. - La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. - Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.
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