Consejo de Gobierno |
Consejo Federal de Gobierno |
Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos. |
Título IV : Del Poder Público
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Constitucion Bolivariana de VenezuelaPrincipios Fundamentales Del Espacio Geográfico y la División Política De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes De la Nacionalidad y de la Ciudadanía De los Derechos Civiles De los Derechos Políticos y del Referendo Popular De los Derechos Sociales y de las Familias De los Derechos Culturales y Educativos De los Derechos Económicos De los Derechos de los Pueblos Indígenas De los Derechos Ambientales De los Deberes Del Poder Público De la Organización del Poder Público Nacional Del Sistema Socio Económico De la Seguridad de la Nación De la Protección de esta Constitución De la Reforma Constitucional |