Ministros de Estado

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Constitución de Bolivia

Capítulo II - Ministros de Estado
Artículo 99 - Los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la ley. Para su nombramiento o remoción bastará Decreto del Presidente de la República.
Artículo 100 - Para ser Ministro de Estado se requiere las mismas condiciones que para Diputado.
Artículo 101 -
I. Los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración en sus respectivos ramos, juntamente con el Presidente de la República.
II. Su responsabilidad será solidaria por los actos acordados en Consejo de Gabinete.
Artículo 102 - Todos los decretos y disposiciones del Presidente de la República deben ser firmados por el Ministro correspondiente. No serán válidos ni obedecidos sin este requisito.
Artículo 103 - Los Ministros de Estado pueden concurrir a los debates de cualquiera de las Cámaras, debiendo retirarse antes de la votación.
Artículo 104 - Luego que el Congreso abra sus sesiones, los Ministros presentarán sus respectivos informes acerca del estado de la administración, en la forma que se expresa en el artículo 96, atribución 10ª.
Artículo 105 -
I. La cuenta de inversión de las rentas, que el Ministro de Hacienda debe presentar al Congreso, llevará la aprobación de los demás Ministros en lo que se refiere a sus respectivos despachos.
II. A la elaboración del Presupuesto General concurrirán todos los Ministros.
Artículo 106 - Ninguna orden verbal o escrita del Presidente de la República exime de responsabilidad a los Ministros.
Artículo 107 - Los Ministros serán juzgados conforme a la Ley de Responsabilidad por los delitos que cometieren en el ejercicio de sus funciones y con arreglo a la atribución 5ª del artículo 118 de esta Constitución.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
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Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
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Comisión de Congreso
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Ministros de Estado
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Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
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El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
Constitucion Ministros Estado 2024
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