Corte de cuentas de la Republica

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- Constitución Política de la República de El Salvador

CAPITULO V

CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
Artículo 195 - La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que sedenominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:

1) Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones,cuando la ley lo determine;

2) Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado,y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;

3) Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios yempleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas;

4) Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que alrespecto determine la ley;

5) Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen;

6) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;

7) Informar por escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a lafiscalización;

8) Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios;

9) Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.

Artículo 196 - La Corte de Cuentas de la República, para elcumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instanciaque establezca la ley.

La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley.

Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la AsambleaLegislativa. La Cámara de Segunda Instancia nombrará,removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a los Jueces de las Cámaras de Primera Instancia.

Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción,competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas y Cámaras de la misma.

Artículo 197 - Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio desus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso.

El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada.

Artículo 198 - El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentasdeberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.
Artículo 199 - El Presidente de la Corte de Cuentas rendiráanualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro delos tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.

El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución.

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