Constitución de la República de Honduras 1982
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 376. Todas las leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos, órdenes y demás
disposiciones que estuvieren en vigor al promulgarse este Constitución, continuarán
observándose en cuanto no se opongan a ella, o mientras no fueren legalmente derogados o modificados.
ARTICULO 377. Queda derogada por esta Constitución, la emitida por la Asamblea Nacional Constituyente el tres de junio de mil novecientos sesenta y cinco.
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