Ministerio Publico

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Constitución de Argentina

SECCIóN CUARTA

Del ministerio público

Artículo 120. - El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

Constitución de Argentina (22 de agosto de 1994)

Preámbulo
Declaraciones, Derechos y Garantías
Nuevos derechos y garantías
Del Poder Legislativo
De la Cámara de Diputados
Del Senado
Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Atribuciones del Congreso
De la formación y sanción de las leyes
De la Auditoría General de la Nación
Del defensor del pueblo
Poder Ejecutivo. De Su Naturaleza Y Duración
De La Forma Y Tiempo De La Elección Del Presidente Y Vicepresidente De La Nación
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Del Jefe de Gabinete y Demás Ministros del Poder Ejecutivo
Poder Judicial De Su Naturaleza Y Duración
Atribuciones del Poder Judicial
Del Ministerio Público
Gobiernos De Provincia
Disposiciones Transitorias Título Primero - Gobierno Federal -
Leyes de Argentina Registro Nacional.
Constitución de Argentina La Constitución Nacional de Argentina de 1994
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