Atribuciones de la Asamblea Legislativa

Atribuciones de la Asamblea Legislativa

Atribuciones de la Asamblea Legislativa

Atribuciones de la Asamblea Legislativa

- Constitución Política de Costa Rica 1949

Capitulo II - Atribuciones de la Asamblea Legislativa

Articulo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
  • Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación autentica, saldo lo dicho en él capitulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar estas, suspenderías y continuarlas cuando así lo acordare.
  • Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de justicia.
  • Aprobar o importar los convenios internacionales, tratadas públicos y concertados.
  • Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamientos jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requirieran la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

    5) Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio Nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos.

    6) Autorizar al poder ejecutivos para declarar el Estado de defensa Nacional y para concertar la paz;

    7) Suspenderé por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros en caso de evidente necesidad publica, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de estas constituciones. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio y hasta por treinta días; durante ella y respecto de las personas, el poder ejecutivo solo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados.

    Deberá también dar cuenta a la asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden publico o mantener la seguridad del Estado en ninguna caso podrán suspendieres derechos o garantías individuales no consignados en este inciso;

    8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los supremos Poderes, con excepción de los Ministros de gobierno resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental de quien ejerza la presidencia de la República, y declarar si debe llamarse al ejercicio del poder a quien deba inciso;

  • Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quieran ejerza la presidencia de la República Vicepresidentes miembros de los supremos Poderes y Ministros Diplomaticos declarando por dos terceras partes de votos del total de la asamblea si hay o no-lugar a formación de causa contra ellos poniéndolos en caso afirmativo a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento;
  • decretar la suspensión de cualquiera de los funcionarios que se mencionan en el inciso anterior, cuando haya de procederes contra ellos por delitos comunes;
  • Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la republicana;
  • Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la República;
  • establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los municipales:
  • Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nacion.

  • No podrán salir definitivamente del dominio del Estado;

  • Las fuerzas que pueden obtenerse de las aguas del dominio publico en el territorio nacional.
  • Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarboradas así como los depósitos de minerales radiactivos existentes en el territorio nacional;
  • Los servicios inalámbricos.


  • Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores solo podrán ser explotados por la Administración publica o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

    Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales estos últimos mientras Se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en formar alguna del dominio y control del Estado.

  • probar o importar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito publico, celebrados por él poder ejecutivo.
  • Para efectuar la contrataciAón de empréstitos en el exterior o de aquellos que, aunque convenidos en el país, hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de los miembros de la Asamblea Legislativa;

  • Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho a creedoras a esas distinciones;
  • Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas. Para determinar la ley de la unidad monetaria, la asamblea deberá recabar previamente la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria;
  • Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones.
  • as dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzguen necesarios pCrear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento y especialmente procurar la Generalización de la enseñanza primaria;
  • Crear los Tribunales de Justicia y los demás organismos para el servicio nacional;
  • Otorgar por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, amnistía e indulto Generales por delitos políticos, con excepción de los Electorales, respecto de los cuales no cabe ninguna gracia:
  • Darse el reglamento para su régimen interior, el cual una vez adoptado no se podrá modificar sino por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros;
  • Nombrar comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la asamblea les encomiende y rindan el informe correspondiente.
  • Las comisiones tenderán libre acceso a todas lodrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier persona con el objeto de interrogarla;

  • Formular interpelaciones a los Ministros de gobierno y además por dos tercios de votos presentes censura a los mismos funcionarios cuando a juicio de la asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores grabes que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos se exceptúan de ambos casos los asuntos en tramitación de carácter Diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes.
  • Articulo 122. Es prohibido a la asamblea dar votos de aplauso respecto de actos oficiales, así como reconocer a cargo del tesoro publico obligaciones que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el poder ejecutivo o conceder becas, pensiones, judicial, o aceptadas por el poder ejecutivo o conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones.

    Constitución de Costa Rica - 1949
    La República
    Los Costarricenses
    Los Extranjeros
    Derechos y Garantías Individuales
    Derechos y Garantías Sociales
    La Religión
    La Educación y la Cultura
    Los Ciudadanos
    El Sufragio
    El Tribunal Supremo de Elecciones
    Organización de la Asamblea Legislativa
    Atribuciones de la Asamblea Legislativa
    Formación de las Leyes
    El Presidente y los Vicepresidentes de la República
    Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
    Los Ministros de Gobierno
    El Consejo de Gobierno
    Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
    El Poder Judicial
    El Régimen Municipal
    El Presupuesto de la República
    La Contraloría General de la República
    La Tesorería Nacional
    Las Instituciones Autónomas
    El Servicio Civil
    El Juramento Constitucional
    Las Reformas de la Constitución
    Disposiciones Finales
    Disposiciones Transitorias
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