Reforma Constitucional

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Constitución de Cuba

Capítulo XV - REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 137. - Esta Constitución sólo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.
Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.
Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992.
Constitución De La República De Cuba
Preámbulo
Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado
Ciudadanía
Extranjería
Familia
Educación y cultura
Igualdad
Derechos, deberes y garantías fundamentales
Estado de emergencia
Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales
Órganos superiores del Poder Popular
La división político-administrativa
Órganos Locales del Poder Popular
Tribunales y Fiscalía
Sistema electoral
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Constitución de Cuba 1940
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