ARTICULO 86. - Habrá
en cada provincia un Gobernador Civil, designado por el Poder
Ejecutivo.
Párrafo. -
Para ser Gobernador se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco
años de edad y estar en el pleno ejercicio de los derechos
civiles y políticos.
ARTICULO 87. - La
organización y régimen de las provincias, así
como las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles, serán
determinados por la ley.
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