Composicion del Parlamento

Composicion del Parlamento

Composicion del Parlamento

Composición Del Parlamento


Constitución de Granada

CAPITULO III
EL PARLAMENTO

PARTE 1
COMPOSICION DEL PARLAMENTO

ARTICULO 23.-
Habrá un Parlamento de Grenada, constituido por Su Majestad, un Senado y una Cámara de Representantes.

EL SENADO

ARTICULO 24.-

  1. El Senado tendrá trece miembros (mencionados en la presente Constitución como "Senadores"), nombrados por el Gobernador General conforme a lo dispuesto en esta sección.

  2. De los Senadores

    a. siete serán nombrados por el Gobernador General, de acuerdo con las recomendaciones del Primer Ministro;
    b. tres serán nombrados por el Gobernador General, de acuerdo con las recomendaciones del jefe de la Oposición, y
    c. tres serán nombrados por el Gobernador General, de acuerdo con las recomendaciones del Primer Ministro después de que este último haya consultado con las organizaciones o intereses a quienes en su opinión deben representar dichos Senadores.

ARTICULO 25.-
Con sujeción a las disposiciones de la sección 25 de esta Constitución, una persona podrá ser nombrada Senador siempre que, y no podrá serlo en caso contrario, ella

a. sea un ciudadano de la Comunidad que haya alcanzado la edad de 18 años;
b. haya residido en Grenada por un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento o esté domiciliada y sea residente de Grenada en esa fecha, y
c. pueda hablar y leer, a menos que la incapacite la ceguera u otra causa física, el idioma inglés con la suficiente destreza que le permita participar activamente en el proceso legislativo del Senado.

ARTICULO 26.-

  1. No podrá ser nombrado Senador quien

    a. en virtud de un acto voluntario le deba lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o estado extranjero;
    b. se encuentre en estado de quiebra no liquidada, bien por haber sido declarado insolvente por resolución judicial, o por haberlo sido de conformidad con lo dispuesto en cualquier ley vigente en grenada;
    c. haya sido declarado demente mediante certificación o de alguna otra manera se le juzgue insano de conformidad con lo dispuesto en una ley vigente en Grenada;
    d. esté condenada a muerte por sentencia de un tribunal en cualquier parte de la Comunidad o se encuentre cumpliendo condena de prisión (o como quiera que se le llame) de más de doce meses que le haya impuesto un tribunal u otras autoridades competentes al conmutarle otra pena dictada por un tribunal, o se encuentre bajo sentencia de prisión que haya sido suspendida;
    e. tenga interés en un contrato con el Gobierno, hallándose comprendida en las excepciones y limitaciones establecidas por el Parlamento al respecto.

  2. El Parlamento podrá disponer que una persona que ha sido condenada por un tribunal por un delito establecido por el Parlamento y conexo con la elección de los miembros de la Cámara de Representantes o que ha sido declarada culpable de ese delito por el tribunal que juzga una demanda electoral, no puede ser nombrada Senador durante el período (no mayor de cinco años) siguiente a su condena o a la declaración del tribunal, según el caso.

  3. Ninguna persona que sea miembro de la Cámara de Representantes podrá ser nombrada Senador.

  4. El Parlamento puede disponer que, con las excepciones y limitaciones que establezca, si efectivamente estableciere algunas, una persona no puede ser nombrada Senador si

    a. desempeña, como titular o interinamente, un cargo o empleo (sea individualmente o con relación a una categoría de cargo o empleo públicos);
    b. pertenece a cualquier cuerpo de las fuerzas armadas de la Corona o a cualquier clase de personal incluido en dichas fuerzas, o
    c. pertenece a cualquier cuerpo de policía o a cualquier clase de personal incluido en dichas fuerzas.

  5. Para los efectos del párrafo (d) de la subsección (1) de esta sección

    a. dos o más condenas de prisión que hayan de cumplirse consecutivamente serán consideradas condenas separadas si ninguna de ellas pasa de doce meses, pero cuando una exceda ese período, contarán como una sola, y
    b. no se tomará en cuenta un a condena de prisión impuesta en vez de una multa o a falta del pago de la misma.

  6. En el párrafo (e) de la subsección (1) de esta sección "contrato con el gobierno" significa cualquier contrato hecho con el Gobierno de Grenada o con un departamento del mismo o con un funcionario de ese Gobierno que en calidad de tal efectúe el contrato.

ARTICULO 27.-

  1. Un Senador dejará vacante su cargo en el Senado la primera vez que se disuelva el Parlamento después de haber asumido el cargo.

  2. Un Senador dejará vacante su cargo en el Senado

    a. si se ausenta de las sesiones del Senado por el período y en las circunstancias que se determinen en las normas de procedimiento del Senado;
    b. si deja de ser un ciudadano de la Comunidad;
    c. si con su consentimiento es postulado para un cargo en las elecciones de la Cámara de Representantes o si es elegido miembro de esa Cámara;
    d. si, conforme a lo dispuesto en la subsección (3) de esta sección, se presentaran ciertas circunstancias que, de no ser Senador, lo inhabilitarían para su nombramiento de tal en virtud de lo especificado en la subsección (1) de la sección 26 de esta Constitución o en cualquier ley dictada en cumplimiento de las subsecciones (2) o (4) de dicha sección, o
    e. si el Gobernador General, de acuerdo con la recomendación del Primer Ministro en el caso de un Senador nombrado en virtud de lo especificado en los párrafos (a) o (c) de la subsección (2) de la sección 24 de esta Constitución, o de acuerdo con a recomendación del Jefe de la Oposición en el caso de un Senador nombrado en virtud del párrafo (b) de dicha subsección, declara vacante el puesto del Senador en cuestión.

  3. a. Si se presentaren circunstancias iguales a las especificadas en el párrafo (d) de la subsección (2) de esta sección por encontrarse un Senador condenado a muerte o a prisión, o si se le hubiere juzgado demente o declarado en quiebra o condenado por delitos electorales o declarado culpable de los mismos, y si le quedare el derecho de apelar de la respectiva decisión (bien con la venia de los tribunales o de alguna otra autoridad o sin ella), ese Senador cesará inmediatamente en el ejercicio de las funciones a su cargo pero su silla no quedará vacante, conforme a lo dispuesto en esta sección, hasta la expiración de un período subsiguiente de treinta días.

    Queda entendido que el Presidente del Senado puede, a petición del Senador, prorrogar una o más veces ese período de treinta días, de manera que le permita el ejercicio del derecho de apelar de la decisión. Sin embargo, las prórrogas no se concederán por un período total de más de ciento cincuenta días sin la previa aprobación del Senado mediante una resolución expresa.

    b. Si, una vez resuelta la apelación, continúan las mismas circunstancias y no le queda otro recurso al Senador, o si, por el vencimiento del término para apelar o para notificarle al respecto, o por la denegación de la venia para apelar, o por cualquier otro motivo se le cierra al Senador la vía de los recursos, su cargo quedará inmediatamente vacante.

    c. Si, en cualquier tiempo antes de que se produzca la vacante de un Senador, desaparecen las circunstancias antedichas, su cargo no quedará vacante al vencimiento del término a que se refiere el párrafo (a) de esta subsección, pudiendo el Senador reanudar el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 28.-

  1. Cuando el Senado se reúna por primera vez después de haber sido disuelto elegirá, antes de proceder al despacho de cualquier otro asunto, un Senador, que no sea Ministro o Secretario Parlamentario, para ser Presidente del Senado; y siempre que el cargo de Presidente quede vacante por razón distinta de la disolución del Senado, éste elegirá otro Senador para ocupar ese cargo.

  2. Cuando el Senado se reúna por primera vez después de haber sido disuelto, elegirá, tan pronto como sea posible, un Senador, que no sea Ministro o Secretario Parlamentario, para desempeñarse como Vicepresidente; y toda vez que el cargo de Vicepresidente queda vacante, el senado elegirá, tan pronto como ello sea conveniente, a otro Senador para ocupar ese cargo.

  3. No se podrá realizar ninguna actividad en el Senado (que no sea la elección del Presidente), en ningún momento en que el cargo de Presidente esté vacante.

  4. La persona que ocupe el cargo de Presidente o Vicepresidente del Senado deberá dejar el cargo

    a. si cesa en el cargo de Senador; pero queda entendido que el Presidente no deja vacante su cargo por el solo hecho de haber dejado de ser Senador al disolverse el Parlamento, sino hasta la primera reunión del Senado posterior a la disolución;
    b. si se le nombra para ser Ministro o Secretario Parlamentario, o
    c. en el caso del Vicepresidente, si se le elige como Presidente.

  5. a. Si, en virtud de lo dispuesto en la sección 27 (3) de esta Constitución, el Presidente o el Vicepresidente tuviese que cesar en el desempeño de sus funciones como Senador, cesará también en las de Presidente o Vicepresidente, según el caso, y hasta que deje vacante su cargo en el Senado o vuelva a desempeñar las funciones de su cargo, éstas serán ejercidas

    i. en el caso del Presidente, por el Vicepresidente o, cuando el cargo de Vicepresidente esté vacante o este funcionario tenga que cesar en el desempeño del cargo de Senador en virtud de lo dispuesto en la sección 27 (3) de esta Constitución, por cualquier otro Senador (que no sea Ministro o Secretario Parlamentario) que el Senado elija con este fin;
    ii. en el caso del Vicepresidente, por cualquier Senador (que no sea Ministro o Secretario Parlamentario) que el Senado elija con este fin.

    b. Si el Presidente o el Vicepresidente vuelve a desempeñar sus funciones de Senador, según lo dispuesto en la sección 27(3) (c) de esta Constitución, reanudará también sus funciones de Presidente o Vicepresidente, según el caso.

LA CAMARA DE REPRESENTANTES

ARTICULO 29.-

  1. La Cámara de Representantes estará integrada por tantos miembros cuantos distritos electorales existan actualmente en Grenada, según la sección 56 de esta Constitución, los cuales serán elegidos de acuerdo con las disposiciones de la sección 32 de esta Constitución.

  2. Si una persona que no es miembro de la Cámara de Representantes es elegida Presidente de la Cámara, será miembro de dicha Cámara por el hecho de ocupara el cargo de Presidente.

ARTICULO 30.-
Conforme a lo dispuesto en la sección 31 de esta Constitución una persona llenará los requisitos para ser elegida miembro de la Cámara de Representantes siempre que

a. sea ciudadana de la nación y haya alcanzado la edad de 18 años;
b. haya residido en Grenada por un período de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de su postulación o esté domiciliada y resida en Grenada en esa fecha, y
c. sea capaz de hablar y, a menos que esté incapacitada por la ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés de modo que pueda participar activamente en las labores del la Cámara.

ARTICULO 31.-

  1. No podrá ser elegido miembro de la Cámara de Representantes quien

    a. en virtud de acto propio deba fidelidad, obediencia o adhesión a una potencia o estado extranjero;
    b. se encuentre en estado de quiebra no liquidada, bien por haber sido declarado insolvente por resolución judicial o por haberlo sido de conformidad con lo dispuesto en cualquier ley vigente en Grenada;
    c. haya sido declarado demente mediante certificación o de alguna otra manera s lo juzgue insano de conformidad con lo dispuesto en una ley vigente en Grenada;
    d. esté condenad a muerte por sentencia de un tribunal en cualquier parte de la nación o se encuentra cumpliendo condena de prisión (o como quiera que se le llame) de más de 12 meses que le haya impuesto un tribunal u otras autoridades competentes al conmutarle otra pena dictada por un tribunal, o se encuentre bajo sentencia de prisión que haya sido suspendida, o
    e. tenga interés en un contrato con el Gobierno, hallándose comprendida en las excepciones y limitaciones establecidas por el Parlamento al respecto.

  2. El Parlamento podrá disponer que una persona no está habilitada para ser elegida miembro de la Cámara de Representantes si desempeña en propiedad o interinamente un cargo especificado por el Parlamento, cuyas funciones entrañan responsabilidades relacionadas con la realización de cualquier elección de la Cámara o la compilación de cualquier registro de votantes para el fin de proceder a dicha elección.

  3. El Parlamento podrá disponer que una persona que ha sido condenada por un tribunal por un delito establecido por el Parlamento y conexo con la elección de los miembros de la Cámara de Representantes o que ha sido declarada culpable de ese delito por el tribunal que juzga una demanda electoral, no puede ser elegida miembro de la Cámara durante el período (no mayor de cinco años) siguiente a su condena o al informe del tribunal, según el caso.

  4. El Parlamento, con las de excepciones y limitaciones que establezca, puede disponer que una persona no puede ser elegida miembro de la Cámara de Representantes, si

    a. desempeña, como titular o interinamente, un cargo o empleo (sea individualmente o con relación a una categoría de cargo o empleo públicos);
    b. pertenece a cualquier cuerpo de las fuerzas armadas de la Corona o a cualquier clase de personal incluido en dichas fuerzas, o
    c. pertenece a cualquier cuerpo de policía o a cualquier clase de personal incluido en dichas fuerzas.

  5. Para los efectos del párrafo (d) de la subsección (1) de esta sección

    a. dos o más condenas de prisión que hayan de cumplirse consecutivamente se considerarán condenas separadas si ninguna de ellas pasa de doce meses, pero cuando una exceda ese período, contarán como una sola, y
    b. no se tomará en cuenta una condena de prisión impuesta en vez de una multa o a falta del pago de la misma.

  6. En el párrafo (e) de la subsección (1) de esta sección "contrato con el gobierno" significa cualquier contrato hecho con el Gobierno de Grenada o con un departamento del mismo o con un funcionario de ese Gobierno que en calidad de tal efectúe el contrato.

ARTICULO 32.-

  1. Cada uno de los distritos electorales en que está dividida Grenada de acuerdo con las disposiciones de la sección 56 de esta Constitución elegirá un miembro de la Cámara de Representantes, en forma directa y en la forma que establezca la ley, conforme a las disposiciones de esta Constitución.

  2. a. Todo ciudadano de la Comunidad que haya alcanzado la edad prescrita y que cumpla los requisitos que, sobre residencia o domicilio en Grenada prescrita el Parlamento, tendrá derecho, a menos que éste lo inhabilite para inscribirse como votante para elegir los miembros de la Cámara de Representantes, a inscribirse como tal de acuerdo con cualquier ley al respecto, no pudiendo hacerlo ninguna persona que deje de cumplir tales requisitos.

    b. Toda persona que esté inscrita del modo mencionado en cualquier distrito electoral tendrá derecho a votar, de acuerdo con las disposiciones de cualquier ley en ese sentido, a menos que sea inhabilitada por el Parlamento para votar en ese distrito electoral en una elección de miembros de la Cámara de Representantes, y ninguna otra persona que no cumpla estos requisitos podrá votar de esta manera.

    c. La edad prescrita para los fines de esta subsección será de dieciocho años.

  3. En una elección de miembros de la Cámara de Representantes los votos se emitirán en cédula electoral de tal manera que no sea posible revelar de qué modo vota una persona.

ARTICULO 33.-

  1. Todo miembro de la Cámara de Representantes dejará vacante su cargo en la próxima disolución del Parlamento después de su elección.

  2. Todo miembro de la Cámara de Representantes dejará también vacante su cargo

    a. si se ausenta de las sesiones de la Cámara por el tiempo y en las circunstancias que se determinen en sus normas de procedimiento;
    b. si deja de ser ciudadano de la Comunidad, o
    c. si, conforme a lo dispuesto en la subsección (3) de esta sección se presentaran ciertas circunstancias que, de no ser miembro de la Cámara de Representantes, lo inhabilitarían para ser elegido en virtud de lo especificado en la subsección (1) de la sección 31 de esta Constitución o en una ley dictada en cumplimiento de las subsecciones (2), (3) o (4) de dicha sección.

  3. a. Si se presentaren circunstancias iguales a las especificadas en el párrafo (c) de la subsección (2) de esta sección por encontrarse un miembro de la Cámara condenado a muerte o a prisión, o si se le hubiere juzgado demente o declarado en bancarrota o condenado por delitos electorales o declarado culpable de los mismos, y si le quedare el derecho de apelar de la respectiva decisión (bien con la venia de los tribunales o de alguna otra autoridad o sin ella), dicho representante cesará inmediatamente en el ejercicio de las funciones a su cargo pero su silla no quedará vacante, conforme a lo dispuesto en esta sección, hasta la expiración de un período de treinta días de ahí en adelante.

    Quedando entendido que el Presidente puede, a petición de un miembro, prorrogar una o más veces ese período de treinta días, de manera que le permita al representante el ejercicio del derecho de apelar de la decisión. Sin embargo, las prórrogas no se concederán por un período total de más de ciento cincuenta días sin la previa aprobación de la Cámara mediante una resolución expresa.

    b. Si, una vez resuelta la apelación, siguen prevaleciendo las mismas circunstancias y al representante no le quedan más recursos de apelación o si por haber expirado el período de apelación o notificación de ésta o si se le niega la venia para apelar, o, por cualquier otra razón, cesa el representante de tener el recurso de alzada, procederá a dejar vacante su cargo.

    c. Si en cualquier momento antes de que el representante deje vacante su cargo cesan de existir las circunstancias ya especificadas, este cargo no quedará vacante a la expiración del período mencionado en el párrafo (a) de esta subsección y podrá reanudar sus funciones de miembro de la Cámara.

ARTICULO 34.-

  1. Cuando la Cámara de Representantes se reúna por primera vez después de celebradas las elecciones generales y antes de proceder al despacho de cualquier otro asunto, elegirá Presidente de la Cámara a una de los representantes y si el cargo queda vacante en cualquier momento antes de la siguiente disolución del Parlamento, la Cámara elegirá tan pronto como sea posible a otro representante para dicho cargo.

  2. El Presidente podrá ser elegido de entre los miembros de la Cámara de Representantes que no sean Ministros o Secretarios Parlamentarios, o de entre personas que no sean miembros de la Cámara de Representantes.

    Quedando entendido que una persona que no sea miembro de la Cámara de Representantes no podrá ser elegida como Presidente si

    a. no es ciudadana de la Comunidad, o

    b. está inhabilitada para ser elegida miembro de la Cámara de Representantes en virtud de lo dispuesto en la sección 31(1) de esta Constitución o de una ley promulgada en cumplimiento de la subsección (2), (3) o (4) de dicha sección.

  3. Cuando la Cámara de Representantes se reúna por primera vez después de celebradas las elecciones generales, antes de proceder al despacho de ningún otro asunto, salvo el de la elección de Presidente, elegirá a un miembro de la Cámara, que no sea Ministro o Secretario Parlamentario, para el cargo de Vicepresidente de la Cámara; y si el cargo de Vicepresidente queda vacante en cualquier momento antes de la siguiente disolución del Parlamento, la Cámara elegirá, a su mejor conveniencia, otro representante para dicho cargo.

  4. No se podrá realizar ninguna actividad oficial en la Cámara de Representantes (que no sea la elección del Presidente) en ningún momento en que el cargo de Presidente esté vacante.

  5. La persona que ocupe el cargo de Presidente dejará vacante el cargo

    a. cuando se trate de un Presidente elegido de entre personas que no son miembros de la Cámara
    i. cuando la Cámara se reúna por primera vez después de una disolución del Parlamento;
    ii. si deja de ser ciudadana de la Comunidad, o
    iii. si por cualquier circunstancia que da inhabilitada para se elegida miembro de la Cámara en virtud de lo dispuesto en la sección 31(1) de esta Constitución o de una ley puesta en vigencia en cumplimiento de la subsección (2), (3) o (4) de dicha sección, o
    b. en el caso de un Presidente elegido de entre los miembros de la Cámara
    i. si deja de ser miembro de la Cámara.

    Quedando entendido que el Presidente no dejará el cargo por haber cesado de ser miembro de la Cámara al disolverse el Parlamento, hasta que la Cámara se reúna por primera vez después de la disolución, o

    ii. si se le nombra Ministro o Secretario Parlamentario.

  6. Una persona dejará vacante el cargo de Vicepresidente

    a. si deja de ser miembro de la Cámara;
    b. si se le nombra Ministro o Secretario Parlamentario, o
    c. si se la elige como Presidente.

  7. a. Si, en virtud de lo dispuesto en la sección 33(3) de esta Constitución, el Presidente o el Vicepresidente tuviere que cesar en el desempeño de sus funciones como miembro de la Cámara de Representantes, cesará también en el ejercicio de sus funciones de Presidente o Vicepresidente, según sea el caso, y hasta que quede vacante su cargo en la Cámara o vuelva a desempeñar las funciones de su cargo, éstas serán ejercidas por

    i. el Vicepresidente de la Cámara, en el caso del Presidente, y si la vicepresidencia está vacante o el Vicepresidente tuviese que cesar en el desempeño de sus funciones de miembro de la Cámara de Representantes en virtud de lo dispuesto en la sección 33(3) de esta Constitución, un miembro de dicha Cámara (que no sea Ministro o Secretario Parlamentario) que la Cámara elija con este fin;

    ii. cualquier miembro de la Cámara, en el caso del Vicepresidente, (que no sea Ministro o Secretario Parlamentario) que la Cámara elija con este fin.

    b. Si el Presidente o el Vicepresidente vuelve a desempeñar sus funciones de miembro de la Cámara, según lo dispuesto en la sección 33(3) de esta Constitución, reanudará también sus funciones de Presidente o vicepresidente, según sea el caso.

ARTICULO 35.-

  1. Habrá un supervisor de elecciones cuyo deber será ejercer la vigilancia general de la inscripción de los votantes en las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes y de la conducción de dichas elecciones.

  2. Ejercerá las funciones de Supervisor de Elecciones la persona que, desempeñando interinamente o en propiedad un cargo público, pueda por el momento ser nombrada por el Gobernador General, según su criterio, para ese cometido.

  3. Ninguna persona podrá desempeñar las obligaciones del cargo de Supervisor de Elecciones hasta que no haya prestado y suscrito el juramento de fidelidad y el juramento del cargo.

  4. Para los fines del ejercicio de sus funciones según la subsección (1) de esta sección, el Supervisor de Elecciones puede impartir a los funcionarios encargados de los registros de votantes, de la dirección y de los resultados de las elecciones, las instrucciones que considere necesarias o convenientes con relación al desempeño de las funciones que les corresponden según las leyes que regulan los registros y la dirección de las elecciones, estando obligados a cumplir tales instrucciones, de acuerdo con esta subsección, todos los funcionarios a quienes les sean impartidas.

  5. El Supervisor de Elecciones podrá, cuando lo estime necesario o conveniente, informar a la Cámara de Representantes acerca del ejercicio de sus funciones en virtud de las disposiciones anteriores de esta sección; deberá presentar dicho informe al Ministro que en esa oportunidad sea responsable de los asuntos relacionados con la elección de los miembros de la Cámara de Representantes, quien deberá, a más tardar siete días después de que la Cámara se reúna por primera vez luego de haber recibido el informe, presentarlo a la Cámara.

  6. En el ejercicio de sus funciones en virtud de las disposiciones anteriores de esta sección, el Supervisor de Elecciones no estará sujeto a dirección o el control de ninguna otra persona o autoridad.

  7. El Supervisor de Elecciones deberá ejercer las funciones que se relacionan con las elecciones (ya sea de la Cámara de Representantes o de las autoridades del gobierno local) que establezca una ley promulgada por el Parlamento.

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 36.-
  1. Habrá un Secretario del Senado y un Secretario de la Cámara de Representantes.

    Queda entendido que los cargos de Secretario del Senado y Secretario de la Cámara de Representantes puede ocuparlos la misma persona.

  2. Conforme a las disposiciones de una ley promulgada por el Parlamento, los cargos de Secretario de cada una de las Cámaras del Parlamento y los miembros de su personal serán cargos de servicio público.

ARTICULO 37.-

  1. El Tribunal Supremo tendrá jurisdicción para oír y resolver cualquier cuestión con respecto a

    a. si una persona ha sido nombrada validamente como Senador;
    b. si una persona ha sido elegida validamente como miembro de la Cámara de Representantes;
    c. si una persona elegida Presidente de la Cámara de Representantes de entre las personas que no eran miembros de ella estaba calificada para ser elegida, o ha dejado vacante el cargo de Presidente;
    d. si un Senador o un miembro de la Cámara de Representantes ha dejado vacante su cargo o está obligado, según las disposiciones de la sección 27(3) o 33(3) de esta Constitución, a cesar en el ejercicio de cualquiera de sus funciones como Senador o miembro de la Cámara de Representantes.

  2. Una solicitud al Tribunal Supremo para la decisión de una cuestión en virtud de la subsección (1) (a) de esta sección puede ser presentada por una persona inscrita en un distrito electoral como votante en las elecciones de miembros de la Cámara de Representantes o por el Procurador General; y una solicitud al Tribunal Supremo para la decisión de cualquier cuestión en virtud de la subsección (1) (b) de esta sección puede hacerla cualquier persona con derecho a voto en la elección a la cual se refiere la solicitud, o cualquier persona que fue candidato en esa elección, o el Procurador General y, si en ambos casos la hace una persona distinta del Procurador General, éste puede intervenir, pudiendo en ese caso comparecer o ser representado en el proceso.

  3. Una solicitud al Tribunal Supremo para la decisión de una cuestión en virtud de la subsección (1) (c) de esta sección puede hacerla cualquier miembro de la Cámara de Representantes o el Procurador General; y si la hace una persona que no sea el Procurador General, éste puede intervenir, pudiendo en ese caso comparecer o ser representado en el proceso.

  4. Una solicitud al Tribunal supremo para la decisión de una cuestión en virtud de la subsección (1) (d) de esta sección puede hacerla

    a. en el caso de un Senador, un miembro del Senado, cualquier persona inscrita en un distrito electoral como votante en elecciones de miembros de la Cámara de Representantes o el Procurador General;
    b. en el caso de un miembro de la Cámara de Representantes, un miembro de esa Cámara o cualquier persona inscrita en un distrito electoral como votante en elecciones de miembros de esta Cámara o el Procurador General,
    y, si la hace una persona que no sea el Procurador General, éste puede intervenir, pudiendo en ese caso comparecer en el proceso o ser representado en él.

  5. El Parlamento puede establecer disposiciones con respecto

    a. las circunstancias, el modo y los requisitos para formular cualquier solicitud al Tribunal Supremo con respecto a la decisión sobre cualquier cuestión en virtud de esta sección, y
    b. los poderes, la práctica y el procedimiento del Tribunal Supremo en relación con dicha solicitud.

  6. Toda decisión final del Tribunal Supremo que resuelva un cuestión como la mencionada en le subsección (1) de esta sección será apelable en derecho ante el Tribunal de Apelaciones.

  7. Ninguna decisión del Tribunal de Apelaciones en ejercicio de la jurisdicción que le confiere la subsección (6) de esta sección será apelable en derecho y tampoco lo será ninguna decisión del Tribunal Supremo dictada en un procedimiento en virtud de esta sección, distinta de la decisión final que resuelva las cuestiones a que se refiere la subsección (1) de esta sección.

  8. En el ejercicio de sus funciones en virtud de esta sección, el Procurador General no estará sujeto a la dirección o el control de ninguna otra persona o autoridad.

Constitución de Granada - Constitucion Política 1973

PRIMER ANEXO DE LA ORDEN - Primer Anexo
Capítulo I - Protección de los Derechos Y Libertades Fundamentales
El Gobernador General
Composición Del Parlamento
Legislación y Procedimiento del Parlamento
Convocación, Prórroga Y Disolución
Delimitacion de los Distritos Electorales
Poder Ejecutivo
Finanzas
La Comisión del Servicio Publico
Nombramientos, Etc., para Cargos Específicos
La Junta De Apelaciones Del Servicio Publico
Jubilaciones
Ciudadania
Disposiciones Judiciales
Disposiciones Varias
Constitucion Parlamento 2024
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