Congreso

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- Constitución Política de la República de Guatemala
CAPITULO II - ORGANISMO LEGISLATIVO

Sección PRIMERA - CONGRESO
Artículo 157 - Potestad legislativa y elección de diputados - La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal, por el sistema de lista nacional y distritos electorales.

La ley establecerá el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población y el que corresponda por lista nacional. Asimismo, dispondrá la forma de llenar las vacantes y el régimen de incompatibilidad a que está sujeta la función de diputados.

Artículo 158 - Sesiones del Congreso - El Congreso se reunirá sin necesidad de convocatoria, el quince de enero de cada año.

Sus sesiones ordinarias durarán todo el tiempo que sea necesario. Se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo, para conocer de los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. El veinticinco por ciento de diputados o más, tienen derecho a pedir a la Comisión Permanente, la convocatoria del Congreso, por razones suficientes de necesidad o conveniencia públicas. Si la solicitaren por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la Comisión deberá proceder inmediatamente a la convocatoria.

Artículo 159 - Mayoría para resoluciones - Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un número especial.
Artículo 160 - Autorización a diputados para desempeñar otro cargo - Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda.
Artículo 161 - Prerrogativas de los diputados - Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguiente prerrogativas:

a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si el Congreso no lo autoriza previamente y declara que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante delito en que deberán ser puestos inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente; y

b) Irresponsabilidad para sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.

En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.

Artículo 162 - Requisitos para el cargo de diputado - Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Los diputados durarán en su función cinco años pudiendo ser reelectos.

Artículo 163 - Junta Directiva y Comisión Permanente - El Congreso elegirá, cada año, su Junta Directiva. Antes de clausurar el período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido.

La integración y las atribuciones del Junta Directiva y de la Comisión Permanente serán fijadas en la Ley de Régimen anterior.

Artículo 164 - Prohibiciones y compatibilidades - No pueden ser diputados:

a) Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos;

Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición anterior;

b) Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio;

c) Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

d) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades;

e) Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos; y

f) Los militares en servicio activo.

Si al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante su puesto, pero si fuera de los comprendidos en los literales a) y e) podrá optar entre el ejercicio de esas funciones o el cargo de diputado. Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección.

El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales.

Constitución de Guatemala


Capítulo Único
Derechos Individuales
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Salud, seguridad y asistencia social
Trabajo
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Régimen Económico Y Social
Deberes y derechos cívicos y políticos
Limitación a los derechos Constitucionales
El Estado y su forma de gobierno
Nacionalidad y Ciudadanía
Ejercicio del Poder Público
Congreso
Atribuciones del Congreso
Formación y sanción de la ley
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
Ministros de Estado
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Corte de apelaciones y otros tribunales
Régimen Político Electoral
Régimen administrativo
Régimen de Control y Fiscalización
Régimen financiero
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Exhibición personal
Amparo
Inconstitucionalidad de las leyes
Corte de Constitucionalidad
Comisión y procurador de derechos humanos
Ley de amparo, exhibicion personal y de constitucionalidad
Reformas a la Constitución
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