Familia

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- Constitución Política de la República de Guatemala
CAPITULO II - DERECHOS SOCIALES
Sección PRIMERA - FAMILIA
Artículo 47 - - Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
Artículo 48 - Unión de hecho - El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.
Artículo 49 - Matrimonio - El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente.
Artículo 50 - Igualdad de los hijos - Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Todos discriminación es punible.
Artículo 51 - Protección a menores y ancianos - El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
Artículo 52 - Maternidad - La maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven.
Artículo 53 - Minusválidos - El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.
Artículo 54 - Adopción - El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.
Artículo 55 - Obligación de proporcionar alimentos - Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.
Artículo 56 - Acciones contra causas de desintegración familiar - Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.

Constitución de Guatemala


Capítulo Único
Derechos Individuales
Familia
Cultura
Comunidades Indígenas
Educación
Universidades
Deporte
Salud, seguridad y asistencia social
Trabajo
Trabajadores Del Estado
Régimen Económico Y Social
Deberes y derechos cívicos y políticos
Limitación a los derechos Constitucionales
El Estado y su forma de gobierno
Nacionalidad y Ciudadanía
Ejercicio del Poder Público
Congreso
Atribuciones del Congreso
Formación y sanción de la ley
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
Ministros de Estado
Disposiciones Generales
Corte Suprema de Justicia
Corte de apelaciones y otros tribunales
Régimen Político Electoral
Régimen administrativo
Régimen de Control y Fiscalización
Régimen financiero
Ejército
Ministerio Público
Régimen Municipal
Exhibición personal
Amparo
Inconstitucionalidad de las leyes
Corte de Constitucionalidad
Comisión y procurador de derechos humanos
Ley de amparo, exhibicion personal y de constitucionalidad
Reformas a la Constitución
Constitución Política de la República de Guatemala 1985
Constitucion Familia 2024
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