De las Finanzas Publicas

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De las Finanzas Públicas

Constitución de la República Federativa de Brasil

CAPITULO II

DE LAS FINANZAS PUBLICAS

Sección I

Normas Generales

Art. 163. Una ley complementaria regulará:

I las finanzas públicas;

II la deuda externa e interna, incluída la de los

organísmos autónomos, fundaciones y demás

entidades controladas por el Poder Público;

III concesión de garantías por las entidades públicas;

IV emisión y rescate de títulos de deuda pública;

V fiscalización de las instituciones financieras;

VI operaciones de cambio realizadas por órganos y

entidades de la Unión, de los Estados, del

Distrito Federal y de los Municipios;

VII la compatibilización de las funciones de las

instituciones oficiales de crédito de la Unión,

salvaguardando las características y condiciones

operacionales plenas de las orientadas al

desarrollo regional.

Art. 164. La competencia de la Unión para emitir moneda será

ejercida exclusivamente por el Banco Central.

1[[ordmasculine]] Está prohibido al Banco Central conceder, directa

o indirectamente, préstamos al Tesoro Nacional y a

cualquier órgano o entidad que no sea una

institución.

2[[ordmasculine]] El Banco Central podrá comprar y vender títulos de

emisión del Tesoro Nacional, con el objetivo de

regular la oferta monetaria o el tipo de interés.

3[[ordmasculine]] Las disponibilidades de la Caja de la Unión serán

depositadas en el Banco Central; las de los

Estados, del Distrito Federal, de los Municipios y

de los órganos o entidades del Poder Público y de

las empresas por él controladas, en instituciones

financieras oficiales, con excepción de los casos

previstos en la ley.

Sección II

De los Presupuestos

Art. 165. Leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo

establecerán:

I en plan plurianual;

II las directrices presupuestarios;

III los presupuestos anuales.

1[[ordmasculine]] La ley que instituya el plan plurianual

establecerá, de forma regionalizada, unas

directrices, objetivos y metas de la

administración pública federal para los

gastos de capital, y otras para los

corrientes y para los relativos a los

programas de duración continuada.

2[[ordmasculine]] La Ley de directrices presupuestarias

incluirá las metas y prioridades de la

administración pública federal, incluyendo

los gastos de capital para el ejercicio

siguiente, orientará la elaboración de la

ley presupuestaria anual, dispondrá sobre

las modificaciones en la legislación

tributaria y establecerá la políticas de

actuación de las agencias financieras

oficiales de fomento.

3[[ordmasculine]] El Poder Ejecutivo publicará, hasta treinta

días después al cierre de cada bimestre, un

informe resumido de la ejecución

presupuestaria.

4[[ordmasculine]] Los planes y programas nacionales,

regionales y sectoriales previstos en esta

Constitución serán elaborados en consonancia

con el plan plurianual y examinados por el

Congreso Nacional.

5[[ordmasculine]] La ley presupuestaria anual comprenderá :

I El presupuesto fiscal referente a los

poderes de la Unión, sus fondos,

órganos y entidades de la

administración directa e indirecta,

incluidas las fundaciones y instituidas

y mantenidas por el Poder Público;

II el presupuesto de inversiones de las

empresas en que la unión, directa o

indirectamente, detente la mayoría del

capital social con derecho a voto;

III el presupuesto de la seguridad social,

incluyendo todas las entidades y

órganos a ella vinculados, de la

administración directa o indirecta, así

como los fondos y fundaciones

instituidas y mantenidas por el Poder

Público.

6[[ordmasculine]] El proyecto de ley presupuestaria irá

acompañado de un informe regionalizado del

efecto, sobre ingresos y gastos, de

exenciones, amnistías, condonaciones,

subsidios y beneficios de naturaleza

financiera, tributaria y crediticia.

7[[ordmasculine]] Los presupuestos previstos en el 5[[ordmasculine]], I y II,

de este artículo, compatibilizados con el

plan plurianual, tendrán entre sus funciones

las de reducir desigualdades

interregionales, según criterios de

población.

8[[ordmasculine]] La ley presupuestaria anual no contendrá

disposiciones diferentes a la previsión de

ingresos y a la fijación de gastos , no

incluyéndose en esta prohibición la

autorización para abrir créditos

suplementarios y la contratación de

operaciones de crédito, aunque sea por

anticipación de ingresos, en los términos de

la ley.

9[[ordmasculine]] Corresponde a la ley complementaria:

I disponer sobre el ejercicio financiero,

la vigencia, los plazos, la elaboración

y la organización del plan plurianual,

de la ley de diretrices presupuestarias

y de la ley presupuestaria anual;

II establecer normas de gestión financiera

y patrimonial de la administración

directa e indirecta, así como

condiciones para el establecimiento y

funcionamiento de fondos.

Art. 166. Los proyectos de ley relativos al plan plurianual,

a las directrices presupuestarias, al presupuesto anual y a los

créditos adicionales serán discutídos por las dos Cámaras del

Congreso Nacional,en la forma reglamentaria.

1[[ordmasculine]] Corresponderá a una Comisión Mixta permanente de

Senadores y Diputados:

I examinar y emitir opinión sobre los

proyectos relacionados en este artículo y

sobre las cuentas presentas anualmente por

el Presidente de la república;

II examinar y emitir opinión sobre los planes y

programas nacionales, regionales y

sectoriales en esta Constitución y ejercer

la participación y la fiscalización

presupuestaria, sin perjuicio de la

actuación de las demás comisiones del

Congreso Nacional y de sus Cámaras, creadas

de acuerdo con el art. 58.

2[[ordmasculine]] Las enmiendas se presentarán en la Comisión Mixta,

que emitirá opinión sobre ellas, y serán

discutidas, en la forma reglamentaria, por el

pleno de las dos Cámaras del Congreso Nacional.

3[[ordmasculine]] Las enmiendas al proyecto de ley del presupuesto

anual o a los proyectos que la modifiquen

solamente podrán ser aprobados en caso de que:

I sean compatibles con el plan plurianual y

con la ley de directrices presupuestarias;

II indiquen los recursos necesarios,

admitiéndose sólo los provenientes de

anulación de gastos, excluyéndose los que

indican sobre:

a) dotaciones para personal y sus cargos;

b) servicios de deuda;

c) transferencias tributarias

constitucionales para Estados,

Municipios y Distrito Federal; o

III estén relacionadas:

a) con correcciones de errores u

omisiones, o

b) con los dispositivos del texto del

proyecto de ley.

4[[ordmasculine]] Las enmiendas al proyecto de ley de directrices

presupuestarias no podrán ser aprobadas cuando

fueran imcompatibles con el plan plurianual.

5[[ordmasculine]] El Presidente de la República podrá remitir

informe al Congreso Nacional para proponer la

modificación en los proyectos a que se refiere

este artículo mientras no se iniciase la votación,

en la Comisión Mixta, de la parte cuya alteración

se propone.

6[[ordmasculine]] Los proyectos de ley del plan plurianual, de las

directrices presupuestarias y del presupuesto

anual serán enviados por Presidente de la

República al Congreso Nacional, en los Términos de

la ley complementaria a que se refiere el art.

165, 9[[ordmasculine]] .

7[[ordmasculine]] Se aplican a los proyectos mencionados en este

artículo, en lo que no se opongan a lo dispuesto

en esta sección, las demás normas relativas al

proceso legislativo.

8[[ordmasculine]] Los recursos que, como consecuencia de veto,

enmienda o desaprobación del proyecto de ley

presupuestaria anual quedasen sin gastos

correspondientes podrán ser utilizados, en su

caso, mediante créditos especiales o

suplementarios, con previa y específica

autorización legislativa.

Art. 167. Están prohibidos:

I El inicio de programas o proyectos no incluidos en

la ley presupuestaria anual;

II la realización de gastos o la asunción de

obligaciones directas que excedan de los créditos

presupuestarios o adicionales;

III la realización de operaciones de crédito que

excedan del montante de los gastos de capital,

excepto las autorizadas mediante créditos

suplementarios o especiales con finalidad

específica, aprobados por el Poder legislativo por

mayoría absoluta;

IV la vinculación de ingresos de los impuestos a un

órgano, fondo o gasto, excepto la atribución del

producto de la recaudación de los impuestos a que

se refieren los artículos 158 y 159, la aplicación

de recursos para el mantenimiento y desarrollo de

la enseñanza, como señala el artículo 212, y la

prestación de garantía a las operaciones de

crédito por anticipación de gastos, previstas en

el artículo 165, 8[[ordmasculine]];

V la apertura de créditos suplementarios o

especiales sin prevía autorización legislativa y

sin indicación de los recursos correspondientes;

VI la transposición, la reasignación o la

transferencia de recursos de una categoría de

programación para otra o de un órgano para otro,

sin previa autorización legislativa;

VII la concesión o utilización de créditos ilimitados;

VIII la utilización, sin autorización legislativa

específica, de recursos de los presupuestos fiscal

y de la seguridad social para suplir necesidades o

cubrir déficit de empresas, fundaciones y fondos,

inclusive los mencionados en el artículo 165, 5[[ordmasculine]];

IX la institución de fondos de cualquier naturaleza,

sin previa autorización legislativa.

1[[ordmasculine]] Ninguna inversión cuya ejecución exceda de

un ejercicio financiero podrá ser iniciada

sin la previa inclusión en el plan

plurianual, o sin una ley que autorice la

inclusión, bajo pena de delito de

responsabilidad.

2[[ordmasculine]] Los créditos especiales y extraordinarios

tendrán vigencia en el ejercicio financiero

para los que fueron autorizados, salvo si el

acto de autorización fuese dictado en los

últimos cuatro meses de aquel ejercicio, en

cuyo caso, reabiertos los límites de su

saldo, serán incorporados al presupuesto del

ejercicio siguiente.

3[[ordmasculine]] La apertura de un crédito extraordinario

solamente será admitida para atender a

gastos imprevisibles y urgentes, como los

derivados, de guerra, conmoción interna o

calamidad pública, observando lo dispuesto

en el artículo 62.

Art. 168. Los recursos correspondientes a las dotaciones

presupuestarias, incluidos los créditos suplementarios y

especiales, destinados a los órganos de los Poderes Legislativo

y Judicial y del Ministerio Público, les serán entregados hasta

el día 20 de cada mes, en la forma de la ley complementaria a

que se refiere el artículo 165, 9[[ordmasculine]].

Art. 169. El gasto de personal activo e inactivo de la

Unión, de los estados, del Distrito Federal y de los Municipios

no podrá exceder los límites establecidos en ley

complementaria.

Parágrafo único. La concesión de cualquier ventaja o

aumento de remuneración, la creación de cargos o la alteración

de la estructura de las carreras, así como la admisión de

personal, por cualquier título, por órganos y entidades de la

administración directa o indirecta,incluidas las fundaciones

instituidas y mantenidas por el Poder Público, sólo podrán ser

hechas:

I si hubiese previa dotación presupuestaria

suficiente para atender los proyectos de gastos de

personal y los incrementos de ellos derivados;

II si hubiese autorización específica en la ley de

directrices presupuestarias, exceptúandose las

empresas públicas y las sociedades de economía

mixta.

Constitución de la República Federativa de Brasil

Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos Sociales
Nacionalidad
Derechos Politicos
Partidos politicos
Organización Político-administrativa
De La Unión
Estados Federales
Los Municipios
Distrito Federal Y De Los Territorios
La Intervención
La Administración Pública
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Estado de Defensa Y del Estado de Sitio
Sistema Tributario Nacional
las Finanzas Públicas
Los Principios Generales de la Actividad Económica
La Política Urbanística
De La Política Agrícola Y Territorial Y De La Reforma Agraria
Sistema Financiero Nacional
Disposiciones Generales
De la Salud
La Previsión Social
La Asistencia Social
La Educación
De la Cultura
Deporte
la Ciencia y Tecnología
la Comunicación Social
Medio Ambiente
La Familia, del Niño, del Adolescente Y del Anciano
Los Indios
Las Disposiciones Constitucionales Generales
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